Estatuto

 

 

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZADORES DE FESTIVALES DE FOLKLORE C.I.O.F.F.- ESPAÑA  

CAPITULO I

 DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTICULO 1º: Con el nombre de "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANI­ZADORES DE FESTIVALES DE FOLKLORE" en anagrama (C.I.O.F.F.- ESPAÑA) se crea una Asociación de carácter civil, acogida a la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964 y demás disposiciones legales vigentes, que actuará de acuerdo con los presentes Estatutos y por los acuerdos validamente tomados por la Asamblea General y Órganos de Gobierno. Sus fines son los que se especifican en estos Estatutos.

ARTICULO 2º: El ámbito de actuación será el territorio del Estado Español.

ARTICULO 3º: El domicilio social de CIOFF-ESPAÑA, será el de su Presidente, actualmente y hasta la elección de nueva Junta Directiva radicará en C/ Afligidos 4 en BADAJOZ.

A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá acordar el traslado del domicilio social dentro del territorio del Estado Español, así como establecer delegaciones y abrir otros locales de la Asociación en aquellas localidades en que desarrolle actividades que así lo requieran.  

ARTICULO 4º: La duración de la Asociación es ilimitada, extinguiéndose como tal sólo por las causas que determina el ARTICULO 62  de estos Estatutos.  

Podrán ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

 

CAPITULO II  

DE LA PERSONALIDAD Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 5º: La Asociación tendrá personalidad como tal desde el momento de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

ARTICULO 6º: La Asociación tendrá en todo momento carácter no lucrativo y serán sus fines:  

A) Promocionar la investigación y estudios sobre el Folklore Español, fomentando el gusto y la sensibilidad por todos los valores folklóricos dentro de la sociedad y en particular entre la juventud.

B) Contribuir a la conservación, desarrollo y difusión del folklore y la cultura tradicional, velando por su autenticidad.

C) Desarrollar los sentimientos de amistad y comprensión mutuos así como los lazos de hermandad y cooperación internacional entre todos los participantes en festivales de folklore y encuentros o reuniones folklóricas.

D) Perfeccionar los métodos de organización y realización de los programas de los Festivales, conciertos y reuniones folklóricas. 

E) Contribuir al mejoramiento de intercambios mutuos de información concerniente tanto a los grupos folklóricos nacionales como a los internacionales.

F) Mantener estrechas relaciones de amistad y colaboración a ser posible con todos los festivales de folklore del mundo.  

G)  Favorecer el intercambio de ideas en un clima de tolerancia que contribuya a la paz del mundo

ARTICULO 7º: Para la consecución de sus fines CIOFF-ESPAÑA realizará las siguientes actividades:

A) Fomentar la organización de festivales de folklore, promoviendo la elaboración de circuitos que favorezcan el desarrollo de los mismos.

B) Velar y ayudar a una mejor organización y selección de grupos folklóricos.

C) Estar en contacto con festivales y organizaciones internacionales para procurar intercambios y coordinados con los mismos y de forma especial con CIOFF.  

D) Promover actividades relacionadas con la cultura tradicional  

E) Promover la asistencia de especialistas españoles a encuentros relacionados con la cultura tradicional, tanto en España como en el extranjero.  

F) Realizar cuantas actividades sean necesarias y conducen­tes a conseguir los fines reseñados en el artículo anterior.

 

 CAPITULO III

 DE LOS SOCIOS Y CLASES DE ESTO

ARTICULO 8º: Los socios podrán ser:  

1.- ACTIVOS.

A) De mérito

B) Numerarios  

2.- HONORARIOS  

3.- ADHERIDOS  

4.- COLABORADORES  

ARTICULO 9º: Son socios ACTIVOS DE MÉRITO los que suscribieron el Acta Fundacional de la Asociación y los que ostenten la condición de Expresidentes de la misma, previa aprobación de la Asamblea de socios.  

ARTICULO 10º: Serán socios ACTIVOS NUMERARIOS las personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, que organicen festivales internacionales de folklore y que reúnan éstos las siguientes condiciones:  

A).- Hayan permanecido tres ediciones si son de celebración anual y dos ediciones si son de celebración bienal o superior, como socio adherido de CIOFF-España  

B).- Tengan una duración mínima de cinco días  

C).- Cuenten con la participación mínima de cinco grupos extranjeros.  

D).- Se celebre como máximo cada 5 años.  

E).- No tengan dependencia organizativa de otro festival de folklore. 

F).- Ningún Festival Socio activo numerario podrá adoptar un nombre que ofrezca confusión o semejanza con otro ya existente en la organización

H).- Se apruebe su admisión como socio activo numerario por la Asamblea General de Socios por mayoría de 2/3.

ARTICULO 11º: Para obtener la condición de SOCIO ACTIVO NUMERARIO será necesario solicitar el ingreso mediante escrito formalizado por la persona física o jurídica interesada, que deberá ser acompañado del aval de dos socios activos, De mérito o Numerarios y de documento acreditativo de su capacidad legal con respecto al Festival.

Se entenderá por documento acreditativo de su capacidad legal:

A) - En caso de Festivales organizados por instituciones publicas, certificación del Secretario de la Institución correspondiente acreditando la vinculación del Festival a la misma.          

B) - En caso de Festivales organizados por entidades privadas sin ánimo de lucro, certificado del Secretario de la entidad con VºBº del Presidente indicando que la responsabilidad por la organización del Festival corresponde a la misma y copia de los Estatutos de la entidad sellados por el organismo público que los haya aprobado.-  

           El escrito de solicitud y la documentación deberá dirigirse al Presidente de la Asociación quien lo someterá a la Junta Directiva y elevará la solicitud a la Asamblea General para su aprobación.  

ARTICULO 12º: Los socios activos Numerarios estarán representados en la Asamblea por una persona física designada por el propio socio.  

ARTICULO 13º: Son socios HONORARIOS, todas aquellas personas o entidades que a juicio de la Junta Directiva colaboren de forma desinteresada y notable en el desarrollo de los fines de la Asociación, y sean admitidos como tales por la Asamblea General, con mayoría de 2/3.

Cuando el socio sea una persona jurídica designará su representante en la Asamblea General.

ARTICULO 14º: Son socios ADHERIDOS: Aquellos Festivales Internacionales de Folklore que no reúnan las condiciones mínimas para optar a socios activos numerarios, no tengan carácter de lucro y reúnan como mínimo las siguientes condiciones:

A) Cuenten con tres ediciones de antigüedad si son celebración anual, y dos ediciones si son bienales o superiores.  

B) Formalicen su solicitud de ingreso en las mismas condiciones que se señalan en el artículo 11º para los socios activos numerarios.  

C) Que tengan una duración mínima de tres días y cuenten con un mínimo de tres grupos extranjeros.  

D) Su admisión deberá ser aprobada en Asamblea General por mayoría de 2/3.  

ARTICULO 15: Serán socios COLABORADORES: Las Escuelas de folklore, Instituciones públicas o privadas, Festivales Internacionales, Festivales Nacionales, Federaciones de Grupos Folklóricos de ámbito estatal, Centros de cultura popular, Especialistas y expertos que fomenten y desarrollen el Folklore tanto en el ámbito nacional como Internacional y que reúnan las siguientes condiciones:  

A) Estar legalmente constituidas o tengan titulación suficiente. 

B) Lleven cuatro años de funcionamiento.  

C) Soliciten por escrito dirigido al Presidente de la Entidad su ingreso en la Asociación con el aval de dos Socios activos de mérito o numerarios.  

D) Las entidades no podrán tener ánimo de lucro.  

E) Su admisión deberá ser aprobada en Asamblea general por mayoría de 2/3.  

ARTICULO 16º: La condición de socio no es transmisible por ningún concepto.

                     CAPITULO IV

        DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ARTICULO 17º: Los socios ACTIVOS tienen los siguientes Derechos:  

A) Tomar parte en la Asamblea con voz y voto. Los socios activos de mérito que sin causa justificada no asistieran a  las Asambleas durante cinco años consecutivos, perderán su derecho de voto, excepto cuando el voto vaya destinado a aprobar o modificar los fines de la Asociación.   

B) Poder ser elegidos para los cargos Directivos.  

C) Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias, o de cuantas otras le sean a aquella por entidades públicas o privadas.  

D) Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la Asociación le correspondan a tenor de las normas dadas por los organismos competentes.

ARTICULO 18º: Los socios ACTIVOS tienen las siguientes obligaciones:  

A) Prestar cuantos servicios se determinen en los Estatutos, Reglamento de Régimen Interno y acuerdos de la Asamblea General. 

B) Desempeñar bien y fielmente los cargos para los que sean elegidos.  

C) Asistir a las Asambleas Generales.  

D) Satisfacer las cuotas sociales en la forma y tiempo fijados por la Asamblea general, excepto los socios activos DE MÉRITO, que quedan exceptuados del pago de cuotas sociales.  

E) Observar buena conducta en su calidad de asociado.    

F) Respetar lo previsto en estos Estatutos, Reglamento de Régimen Interno y acuerdos de la Asamblea General.  

G) Abstenerse de realizar actividades perjudiciales para la Asociación, dentro o fuera de ella, realizar actividades que en alguna forma obstaculicen el cumplimiento de los fines sociales.

H) Asistir a los actos asociativos para los que sean convocados.  

ARTICULO 19º: Los socios HONORARIOS no intervendrán en la dirección de la Asociación, pero sí están facultados para asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto. Así mismo podrán hacer cuantas sugerencias estimen oportunas a la Junta Directiva.  

ARTICULO 20º: Los socios ADHERIDOS deberán asistir a las Asambleas Generales con voz y sin voto y no podrán optar a cargos directivos.  

Sus cuotas ordinarias y extraordinarias serán siempre la mitad de la que se fije para los socios Activos Numerarios.  

ARTICULO 21º:Los socios COLABORADORES podrán asistir a las Asambleas Generales sin voto y no podrán optar a cargos directivos.

Tendrán voz en las Asambleas generales cuando se trate de asuntos que les afecten directamente y cuando previa petición, la Asamblea se la conceda.  

Sus cuotas ordinarias y extraordinarias, serán una cuarta parte de la que se fije para los socios activos numerarios.    

ARTICULO 22º: Es obligación de los socios pagar las cuotas que en cada momento se establezcan por la Asamblea General.  

Las cuotas podrán ser ordinarias o extraordinarias.  

Las cuotas ordinarias deberán abonarse por anualidades adelantadas y dentro del primer trimestre de cada año.  

Las cuotas extraordinarias se abonarán en los plazos que fije la Asamblea General al aprobarlas.  

Cada año antes de la Asamblea Anual el Tesorero informará al asociado de la deuda que tenga pendiente, dándole cuenta al propio tiempo de la sanción que pueda corresponderle si no regulariza su situación en el plazo que al efecto se le conceda.  

ARTICULO 23º: Si como consecuencia de la realización de algún servicio por cuenta o encargo de los asociados, la Asociación hubiera de realizar algún gasto económico, repercutirá este entre los asociados afectados por el mismo en la cuantía que se señale por la Asamblea general que deberá así mismo aprobar la gestión del servicio.  

Esta repercusión que tendrá el carácter de cuota especial, su cobro y plazos para el pago serán establecidos por la Junta Directiva.     

                     CAPITULO V

              DE LAS SANCIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 24º: Constituirán motivos de sanción o expulsión de la Asociación las siguientes faltas:  

A) El incumplimiento reiterado de los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.  

B) Realizar actividades dentro o fuera de la Asociación que resulten perjudiciales a la misma u obstaculicen de alguna forma el cumplimiento de los fines de CIOFF-ESPAÑA.

C) La no observación de lo estipulado en el Apartado A) del ARTICULO 18º de los presentes Estatutos.

D) La falta de pago de una cuota privará al socio del derecho de voto si lo tiene y así mismo del derecho de voz si solo tiene éste reconocido.  

E) La falta de pago de dos cuotas, suspende al socio de sus derechos de voto y voz, convirtiéndolo en socio pasivo.  

F) La falta de pago de tres cuotas supondrá la expulsión del socio de la entidad.  

G) La no observancia de estos Estatutos.  

H) El actuar perjudicando gravemente los intereses de la entidad.  

ARTICULO 25º Los socios cesarán como tales en la Asociación temporal o definitivamente, tanto de forma voluntaria o como medida disciplinaria.  

ARTICULO 26º Se considerará cese temporal voluntario cuando algún miembro no pueda participar en las actividades de la Asociación por causa debidamente justificada siendo obligatoria su participación.  

ARTICULO 27º: La sanción de cese temporal o definitivo se producirá cuando reiteradamente un miembro incumpla los presentes Estatutos.  

El cese no podrá producirse sin haber advertido previamente al socio de la posibilidad de tal decisión.  

ARTICULO 28ª: La decisión sea cual sea esta, será adoptada por la Junta Directiva, la cual dictaminará por mayoría simple de votos entre los presentes y de acuerdo con la propuesta de sanción que les ofrezca el instructor del expediente abierto a tal fin.  

Conocida la comisión de una falta por un socio, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario nombrando a tal fin un instructor, que será un miembro de la misma.  

El instructor recabará la información que estime pertinente y formulará el llamado pliego de cargos.

El pliego de cargos antes indicado se comunicará al socio afectado, el cual en un plazo de quince días naturales desde el recibo del pliego podrá formular descargo dirigido al Presidente de la Asociación que será enviada directamente al instructor.  

Una vez concluida la fase de instrucción, el instructor formulará una propuesta de sanción que presentará a la Junta Directiva, la cual decidirá sobre la sanción por mayoría de votos.  

La sanción será comunicada al socio , el cual podrá en un plazo de diez días naturales formular recurso contra la misma dirigido al presidente, exponiendo en el escrito las razones de su disconformidad.  

El recurso será estudiado por la Junta Directiva, la cual decidirá de forma definitiva sobre el mismo mediante acuerdo tomado por mayoría simple.  

Todas las comunicaciones que se señalan en este procedimien­to serán efectuadas fehacientemente.  

En caso de que la sanción resultante sea la expulsión temporal o definitiva del asociado, éste podrá solicitar como recurso extraordinario de revisión, que en su caso sea tratado en la primera Asamblea General que se celebre. A tal fin dirigirá escrito al Presidente de la entidad la resolución definitiva de la Junta Directiva.

La sanción de expulsión será ejecutiva desde que se acuerde en forma definitiva por la Junta y a los efectos del recurso reflejado en el párrafo anterior, el Asociado podrá intervenir en la Asamblea General que estudie su recurso extraordinario a los únicos efectos de efectuar las alegaciones que crea oportunas a su favor.    

ARTICULO 29º: El socio que cause baja temporal o definitivamente, sea cual sea la causa, deberá en un plazo no superior a 72 horas desde la recepción de la comunicación de baja, proceder a devolver a la Asociación todo el material que propiedad de ella tenga en su poder.  

 

                    CAPITULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, CONSULTIVOS Y DE LA SECCIÓN JOVEN

ARTICULO 30º: Los órganos de gobierno y consultivos de la Asociación serán:  

A) La Asamblea General

B) La Junta Directiva

C) El Consejo Asesor  

1º.- de la Asamblea General:

ARTICULO 31º: La autoridad suprema de la Asociación reside en la Asamblea General de Socios.  

ARTICULO 32º: La Asamblea General deber reunirse obligatoriamente una vez al año en sesión ordinaria  

Con carácter extraordinario podrá reunirse siempre que lo estime pertinente la Junta Directiva, o lo solicite al Presidente un número de socios equivalente a un tercio de los socios activos. En este supuesto la solicitud deberá contener el motivo u objeto de la Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO 33º: La Asamblea General ordinaria se celebrará en la ciudad que la Asamblea General Ordinaria anterior apruebe. Caso de no aprobarse ninguna propuesta, la Junta Directiva designará la ciudad de celebración.  

ARTICULO 34º: Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en la ciudad que señale la Junta Directiva.  

ARTICULO 35º: Las Asambleas no podrán tratar más que los temas que figuren en el Orden de Día, salvo acuerdo unánime de todos los socios asistentes a la mismas.  

2º de la convocatoria y constitución:

ARTICULO 36º: La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, será convocada por el Sr. Presidente de la entidad mediante carta dirigida a cada socio.  

ARTICULO 37º: La convocatoria para la Asamblea General, deberá realizarse en un plazo nunca inferior a 30 días naturales anteriores a la fecha de celebración propuesta y en ella deberá consignarse necesariamente: Fecha, lugar de celebración y Orden del día.  

ARTICULO 38º: La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria: si asisten a la misma un número de socios activos que representen mas de la mitad de los mismos.  

En segunda convocatoria quedará validamente constituida cualquiera que sea el número de socios activos asistentes.  

ARTICULO 39º: La Presidencia de la Asamblea será ostentada por el Presidente de la Asociación y en caso de ausencia por el Vicepresidente primero y en ausencia de ambos por el Vicepresidente segundo.  

La mesa presidencial estará validamente constituida cuando formen parte de la misma al menos cuatro miembros de la Junta Directiva.  

3º de la adopción de acuerdos:

ARTICULO 40º: Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados con los siguientes principios:  

A) Serán válidos siempre que se aprueben con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los socios Activos presentes de conformidad con el Articulo 10.3 del Decreto 1440/65 de 20 de Mayo.  

B) Los acuerdos obligarán a todos los socios presentes o no en la Asamblea, e incluso a los disidentes.-    

C) Las decisiones adoptadas se llevarán a un libro de Actas que firmarán el Presidente y el Secretario de la entidad, así como dos socios presentes a la Asamblea.-  

D) El voto será directo y no podrá hacerse representar por otro socio. 

ARTICULO 41º: Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:  

A) Aprobar, si procede la Memoria Anual de la Asociación.-  

B) Estudiar y aprobar, si procede, las cuentas anuales de la  entidad y su presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.-

C) Aprobar la cuantía y establecimiento y forma de pago de cuotas sociales tanto ordinarias como extraordinarias en cuanto a las cuotas especiales, aprobara su cuantía.-

D) Aprobación de informes, proyectos y proposiciones presentadas por la Junta Directiva, o, por miembros de la entidad a los que se haya encargado previamente ésta.-

E) Estudiar o aprobar asuntos preparados por la Junta Directiva y la exposición de las actividades desarrolladas en el  ejercicio anterior, y de las proposiciones que se hagan para el próximo ejercicio.-

F) Estudiar y aprobar todos los demás temas que resulten de los presentes Estatutos y no estén reservados a la Asamblea General Extraordinaria o sean competencia de la Junta Directiva.-

G) Ruegos y preguntas.-  

ARTICULO 42º: Será competencia de la Asamblea General Extraordi­naria:  

A) La elección y proclamación de la Junta Directiva.-  

B) Aprobar la reforma de los Estatutos Sociales.-  

C) La disolución de la Asociación.-  

D) La autorización de los actos de disposición y enajenación sobre los bienes de la Asociación.-  

Salvo cuando se trate de modificaciones impuestas por Ley, en que se seguirá el trámite ordinario o el que la disposición legal ordene, para tomar acuerdos que afecten a los anteriores apartados B) C) y D) se seguirá el siguiente procedimiento:

1.- Se recabará el informe de los miembros Consejo Asesor.-  

2.- Que la Asamblea General tome el acuerdo siguiendo el procedimiento marcado estatutariamente.-  

3.- Que el acuerdo se vote favorablemente por las tres cuartas partes de los socios activos presentes en la Asamblea.-  

4º.- De la Junta Directiva

ARTICULO 43º: La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno de la Asociación y estará compuesta por personas físicas elegidas entre las que representen a Socios Activos:

Estará integrada por:

- Un Presidente

- Un Vicepresidente primero

- Un Vicepresidente segundo

- Un Secretario

- Un Tesorero

- Vocales que serán en un máximo de cuatro y mínimo de dos

ARTICULO 44º: Todos los cargos directivos señalados en el artículo anterior habrán de ser designados por votación secreta individual en la Asamblea General Extraordinaria que se convoque a tal fin.-

ARTICULO 45º: Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por los socios que a tal fin designe la Junta Directiva.- El socio habrá de ser entre los llamados Activos y su tiempo de mandato durará hasta la próxima Asamblea General Extraordinaria que elija a los nuevos miembros.-

ARTICULO 46º: El mandato de los cargos directivos designados en votación, tendrá una duración de TRES AÑOS, pudiendo ser reelegidos cuantas veces se estime conveniente por los socios.-

La renovación de los cargos se hará siguiendo el siguiente criterio:

A) Se renovará cada Tres años la Junta por mitad.-   

B) La primera elección para la renovación de cargos se celebrará a los tres años de constituirse la Asociación, renovándose en éste momento los siguientes cargos: Presidente. Vicepresidente primero, Tesorero, y la mitad de los vocales que serán designados por sorteo. El resto continuará un año más en el cargo y al cabo del cual se procederá a su renovación.

ARTICULO 47º: Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, no recibiendo emolumento alguno por su actuación, salvo una compensación por los gastos que el desplazamiento al lugar de la celebración de la Junta le ocasione y según el baremo que anualmente apruebe la Junta Directiva.

5.- De las Funciones de la Junta Directiva.-

ARTICULO 48º: Corresponde a la Junta Directiva:

A) Asumir la plena responsabilidad del Gobierno de la Asociación.-     

B) Dirigir la entidad de acuerdo con los Estatutos y las resoluciones adoptadas en las Asambleas Generales Ordinarias  o Extraordinarias.

C) Redactar el informe de las actividades, proyectos proposiciones que hubieran de someterse o elevarse cualquier organismo u entidad pública o privada.-

D) Redactar la Memoria, informes y proposiciones que hubieran de someterse a conocimiento y deliberación de las Asambleas Generales.-

E) Admisión de las solicitudes de incorporación Socios Activos Numerarios o de Mérito, de socios adheridos y colaboradores, trasladando su propuesta a la Asamblea General. Propondrá así mismo a la Asamblea General el nombramiento de Socios Honorarios.­

F) Comunicar a la Asamblea general la expulsión temporal o definitiva de los socios, voluntaria o disciplinaria.-

G) Establecer el presupuesto anual.-

  H) Administrar los fondos y el Patrimonio de la Asociación con  el debido celo.-  

I) Desarrollar cuantas actividades y gestiones tiendan o contribuyan al cumplimiento de los fines de la Asociación.-

J) Recabar de las Autoridades competentes todo tipo de ayuda para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación.-

ARTICULO 49º: La Junta Directiva celebrará con carácter ordinario un mínimo de dos reuniones anuales y con carácter extraordinario cuando lo solicite el Presidente o un mínimo de un tercio de los miembros de la misma.-

ARTICULO 50º: Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente y en su nombre las convocará el Secretario o quien haga las veces de uno u otro.-

ARTICULO 51º: Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, y para su válida constitución será necesaria la presencia al menos de la mitad mas uno de sus componentes.-

Los acuerdos que se adopten deberán ser respetuosos y no contrarios a los presentes Estatutos y espíritu y fines de la Asociación.-

En caso de empate en las votaciones decidirá el voto de calidad del Presidente o quien lo sustituya.-

6º De la Sección Joven de CIOFF-ESPAÑA.-

ARTICULO 51º bis: La sección joven de CIOFF-ESPAÑA, tendrá como función el acercamiento de los jóvenes a la vida del CIOFF.

 

CAPITULO VII

            DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

A.- Del Presidente:

ARTICULO 52º:  Corresponde al Presidente de la Junta Directiva las siguientes funciones:

A) Asumir la responsabilidad legal de la Asociación representándola con plenos poderes ante toda clase de organismos o entidades públicas o privadas.-

B) Presidir la Asociación y todos sus Órganos de gobierno.-

C) Convocar las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva cuantas veces sea estatutario y dirigir sus debates.-

D) Fijar el Orden del día de las Asambleas Generales y reuniones de Junta Directiva.-

E) Ordenar los pagos que sean procedentes.-  

F) Autorizar con su VºBº las actas levantadas por el Secretario y certificaciones que se expidan por el mismo sobre acuerdos de Junta Directiva o de Asambleas Generales.-

G) Ostentar el voto de calidad, para decidir con el mismo en caso de empate en las votaciones de la Junta Directiva constituida en sesión.-

H) Velar por el cumplimiento de los fines de la entidad.-  

I) Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios activos numerarios, Honorarios , Adheridos y colaboradores y proponer a la Asamblea la admisión de los mismos y notificar la expulsión temporal o definitiva de los socios de cualquier clase.-

J) Representar a la Asociación cerca de los organismos nacionales o internacionales, pudiendo delegar dicha representación en cualquier miembro de la Junta Directiva que estime pertinente.-

K) Fomentar y establecer relaciones con organismos nacionales o internacionales de fines semejantes a los de la entidad.-

L) Delegar en miembros de la Junta Directiva para efectuar las gestiones que considere oportunas.-

M) En sus funciones siempre actuará asistido de los Vicepresidentes, Secretario y Tesorero.-

B) De los Vicepresidentes.-