Convención de la UNESCO  

Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial 

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 32e reunión, el 17 de octubre de 2003. 


Esta nueva convención, la quinta que aprueba la Organización para preservar el patrimonio cultural, ha sido pensada para que los Estados Partes se comprometan a adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas las medidas de identificación, así como para reforzar la solidaridad y la cooperación al respecto en los planos regional e internacional. Además, esta convención tiene por objeto favorecer el intercambio de información, experiencias e iniciativas comunes en este ámbito.

La Convención contempla en particular:

  • la preparación de inventarios nacionales del patrimonio cultural inmaterial por los Estados Partes,
  • la creación de un Comité Intergubernamental de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial integrado por representantes de Estados Partes,
  • la elaboración por este Comité de dos Listas: 
    • la Lista representativa del patrimonio inmaterial de la humanidad, a la que se incorporarán las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad que hayan sido proclamadas antes de la entrada en vigor de la Convención;
    • y la Lista del patrimonio que requiere medidas urgentes de salvaguardia.

El texto de la Convención pone de relieve, además, que la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial es un proceso complejo que implica a múltiples actores, empezando por las comunidades y los grupos que le dan vida. La Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Ningún Estado ha depositado hasta la fecha un instrumento semejante ante el Director General de la UNESCO.

 

Consultar el texto oficial de la Convención