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Esta nueva convención, la quinta que
aprueba la Organización para preservar el patrimonio cultural, ha
sido pensada para que los Estados Partes se comprometan a adoptar
las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del
patrimonio cultural inmaterial, comprendidas las medidas de
identificación, así como para reforzar la solidaridad y la
cooperación al respecto en los planos regional e internacional.
Además, esta convención tiene por objeto favorecer el
intercambio de información, experiencias e iniciativas comunes en
este ámbito.
La Convención contempla en particular:
- la preparación de inventarios
nacionales del patrimonio cultural inmaterial por los Estados
Partes,
- la creación de un Comité
Intergubernamental de salvaguardia del patrimonio cultural
inmaterial integrado por representantes de Estados Partes,
- la elaboración por este Comité de
dos Listas:
- la Lista representativa del
patrimonio inmaterial de la humanidad, a la que se
incorporarán las obras maestras del patrimonio oral e
inmaterial de la humanidad que hayan sido proclamadas
antes de la entrada en vigor de la Convención;
- y la Lista del patrimonio que
requiere medidas urgentes de salvaguardia.
El texto de la Convención pone de
relieve, además, que la salvaguardia del patrimonio cultural
inmaterial es un proceso complejo que implica a múltiples
actores, empezando por las comunidades y los grupos que le dan
vida. La Convención entrará en vigor tres meses después de la
fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión. Ningún Estado ha depositado
hasta la fecha un instrumento semejante ante el Director General
de la UNESCO.
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