ASOCIACIÓN
ESPAÑOLA DE DE FESTIVALES DE
FOLCLORE C.I.O.F.F.
- ESPAÑA REGLAMENTO EXPOSICIÓN
DE MOTIVO Unidos
a estos valores, los Festivales CIOFF-España pueden perseguir objetivos
de difusión de los valores propios y dar a conocer otras formas de
expresión en nuestras ciudades; promocionar
nuestros pueblos, divulgar la música y la danza tradicional a través de
espectáculos dignamente dotados invertir en acciones de Equifax
de medios técnicos.
NORMAS
GENERALES ARTICULO
1.-
El presente Reglamento de Régimen Interior complementa a los estatutos de
CIOFF España con el fin de asegurar el buen Comprar acciones de Equifax
funcionamiento de la Asociación.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ARTICULO
2.-
Los Socios Activos (numerarios y de mérito) tendrán los derechos y
Obligaciones recogidos en los Artículos 17º y 18º de los Estatutos
Sociales. Los
Socios Honorarios tendrán los Derechos y Obligaciones reseñados en el
Articulo 19º de los Estatutos Sociales. Los
Socios Adheridos tendrán los Derechos y Obligaciones recogidos en el
Articulo 20º de los Estatutos Sociales. Los socios Colaboradores tendrán los derechos y obligaciones recogidos en el Articulo 21º de los Estatutos. ARTICULO
3:
Cuando un Festival solicite su ingreso en CIOFF-España, se informará de
la petición a todos los asociados con el fin de que puedan exponer las
alegaciones que consideren oportunas ARTICULO
4.- La
fecha límite para el pago anual de cuota ordinaria será el 31 de Marzo
de cada año. a)- Los
Festivales que, por diferentes causas, no tengan domiciliado el pago de
las cuotas anuales en una entidad bancaria. Deberán ingresar el importe
de dicha cuota en la cuenta de CIOFF-España antes de la fecha indicada. b)- Las
cuotas pagadas entre el 31 de Marzo y el 30 de Septiembre sufrirán un
incremento del 25%. c)- A
los pagos realizados entre el 30 de Septiembre y el inicio de la Asamblea
General, se les aplicará el mismo recargo del 25%, y los asociados perderán
el derecho a voto si son activos numerarios o el de voz si son adheridos o
colaboradores. d)- Para
los pagos realizados después de la Asamblea general, se tendrá en cuenta
el incremento citado del 25% y las sanciones contempladas actualmente en
nuestros Estatutos y Reglamento de Régimen interior. ARTICULO
5:
Cuando nuestra organización efectúe gestiones por encargo de los
asociados que supongan un gasto económico, se procederá al cobro de los
mismos en concepto de cuota especial y mediante el siguiente tratamiento: a) El
pago que deban realizar los socios se hará efectivo antes de la Asamblea
general siguiente a la fecha en que se produjo el servicio. c) Si
en el plazo de un año no hubiese sido abonada la cantidad adeudada, se le
aplicará además el trato establecido en los Estatutos y en el Reglamento
de Régimen interior para las cuotas extraordinarias o especiales. d) En
caso de que la deuda total ascendiera a una cantidad igual o superior a
100.000 Ptas, la Asamblea autoriza, desde ese momento, a la Junta
Directiva y a su Presidente para que puedan acudir a la vía judicial o
administrativa para reclamar el importe adeudado.
DE LAS SANCIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO
6.-
Las faltas que cometan los Socios serán consideradas como leves,
graves y muy graves. a) Serán consideradas faltas leves: 1.- La no comunicación a la Junta Directiva u órgano de ella, cuantos datos e información se soliciten al Socio y dentro del plazo para ello establece 2.-
El impago dentro del plazo establecido de cualquier cuota o prestación
económica validamente establecida. 3.-
La utilización incorrecta de los símbolos de CIOFF. Se entenderá por
incorrecto el uso de los símbolos a los que el Socio tiene derecho pero
no en la forma que se indique por la Junta Directiva o Asamblea General en
cada momento. b) Serán consideradas faltas graves: 1.-
El incumplimiento de los acuerdos validamente adoptados por los órganos
de gobierno de la Asociación. 2.-
La realización de actividades que resulten perjudiciales par los fines o
la imagen de la Asociación. 3.-
El impago de dos cuotas, sean ordinarias, extraordinarias o especiales. 4.-
La comisión de tres o más faltas leves dentro del plazo de un año a
contar desde la fecha de comisión de la primera. 5.-
La utilización indebida de los símbolos de CIOFF. Se entenderá por
indebido, el uso por el Socio de símbolos que no le estén permitidos
conforme a las reglas dictadas por la Junta Directiva o Asamblea General. c) Serán consideradas faltas muy graves: 1.-
El actuar perjudicando gravemente a los intereses de la Asociación. 2.-
La falta de pago de tres cuotas sean ordinarias, extraordinarias
o especiales. 3.-
La comisión de tres o más faltas graves dentro del plazo de un año a
contar desde la fecha de comisión de la primera. ARTICULO
7º.-
Las sanciones que se podrán aplicar por la comisión de las faltas antes
enumeradas serán las siguientes: A) Las faltas leves:
podrán ser sancionadas con amonestación verbal o escrita; imposibilidad
de presentarse a cargos directivos por un período de un año o suspensión
del derecho de voz o de voto en las Asambleas Generales por un período mínimo
de una anualidad. B) Las faltas graves:
podrán ser sancionadas con: Imposibilidad de presentarse a cargos
directivos por un período de hasta tres años; suspensión del derecho de
voz o de voto por un período máximo de tres anualidades; suspensión de
los derechos de voz y de voto por un período máximo de una anualidad, o
cese temporal como Socio por un período máximo de un año. C) Las faltas muy graves:
podrán ser sancionadas con: suspensión de los derechos de voz o de voto
por un período máximo de cinco anualidades; suspensión de los derechos
de voz y de voto por un período máximo de cinco anualidades;
imposibilidad de presentarse a cargos directivos durante un período de
hasta seis años o expulsión de la entidad. En
todo caso, deberá ser sancionado con la expulsión, el Socio que adeude
tres cuotas ordinarias o extraordinarias conforme al Articulo 24º de los Estatutos Sociales. ARTICULO
8º:
A todos los efectos que se señalen en los Estatutos y Reglamento de régimen
interior, la cantidad que cada Socio ha de abonar por la gestión de
grupos por parte de CIOFF-España, serán consideradas cuotas especiales. ARTICULO
9º.-
El miembro de la Junta Directiva que no cumpla con sus obligaciones como
tal, podrá ser censurado por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva. La
censura supondrá el voto de su gestión, y caso de no ser aprobada la
misma por el 50 por ciento de los socios activos presentes, será cesado
en su cargo, designándose sustituto en la forma estatutaria prevista en
el Articulo 45º de los
Estatutos Sociales. ARTICULO
10º.-
Para poder sancionar a un Socio será preceptivo y necesario seguir el
cauce determinado en el Articulo 28º
del Estatuto Social. ARTICULO
11º.-
Las faltas leves no podrán ser sancionadas sino se inicia el
correspondiente expediente sancionador del Articulo 28º
de los Estatutos en un plazo de 30 días desde que la Junta Directiva
tenga conocimiento fehaciente de la falta: las faltas graves no podrán
ser sancionadas si el expediente sancionador no es abierto en un plazo de
60 días desde que la Junta Directiva tenga conocimiento fehaciente de la
misma y las muy graves si el expediente no es abierto en un plazo superior
a 90 días desde que la Junta Directiva tenga conocimiento de la falta, y
, en todo caso a los seis meses desde su comisión.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ARTICULO
12º.-
Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se celebrarán
conforme a lo dispuesto en el CAPITULO VI de los Estatutos Sociales. ARTICULO
13º.-
Los Socios podrán someter a la Asamblea General y solicitar su inclusión
en el Orden del Día de la misma cuantas proposiciones o recomendaciones
estimen pertinentes, enviando su proposición al Sr. Presidente con veinte
días naturales de anticipación a la celebración de la Asamblea, a fin
de que la misma pueda ser informada debidamente por la Junta Directiva y
la Comisión correspondiente, salvo casos de urgencia. ARTICULO
14º.-
El apartado de RUEGOS y PREGUNTAS de
las Asambleas Generales solo podrá ser utilizado para solicitar información
sobre asuntos que no impliquen debate o compromiso. Se
exceptúan de ello los temas urgentes que no puedan ser postergados a una
Asamblea, en cuyo caso y tras la exposición por el ponente, se pasará a
su debate y votación con un máximo de dos intervenciones a favor y dos
en contra de la proposición efectuada. ARTICULO
15:Para
que la petición de ingreso de un Festival pueda ser sometida a la
aprobación de la Asamblea General, será necesario que un representante
de dicho Festival se encuentre presente en dicha Asamblea. Con
este fin, una vez ultimado el oportuno expediente, se enviará al
candidato una invitación para que asista en calidad de observador, indicándole
que su petición va a ser sometida a la aceptación de la Asamblea
General. Se
adoptará el mismo sistema para los socios Adheridos que hayan solicitado
el cambio a la categoría de Socios Activos Numerarios.
DE LA ELECCIÓN DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO
16º.-
Podrá presentarse a candidato para cargo de la Junta Directiva cualquier
miembro de la Asociación con el carácter de Socio Activo que no esté
imposibilitado para ello. El
candidato podrá presentarse a cuantos cargos desee. Las
candidaturas habrán de presentarse a partir de la convocatoria de las
elecciones y hasta diez días antes de la celebración de la Asamblea
Electiva. La
candidatura habrá de presentarse mediante escrito dirigido al Sr.
Presidente indicando los cargos a que desea presentarse. ARTICULO
17º.-
Las Asambleas Electivas serán vigiladas para garantía de una mayor
limpieza electoral por una mesa de edad compuesta por el Socio Activo
presente de mas edad que no sea candidato, actuando como Vocal el de menos
edad, igualmente no candidato y como Secretario el Asesor Jurídico, que
actuará con voz y sin voto. Caso
de no estar presente en la Asamblea el Asesor Jurídico, actuará de
Secretario el Vocal de menos edad. ARTICULO
18º.-
Al comienzo de la Asamblea, el Presidente de la misma señalará cuales
son los candidatos presentados y admitidos. Comenzará
la votación por el cargo de mayor importancia y así hasta finalizar las
elecciones acordadas. La
votación será secreta y no podrá delegarse el voto, realizándose cargo
a cargo. Caso
de ser elegido un Socio que se presente a más de un cargo, automáticamente
no será considerado candidato a los demás puestos a que hubiera optado. ARTICULO
19º.-
Para poder ser elegido, el candidato deberá obtener el respaldo (votos válidos)
en primera votación de al menos el treinta por ciento de los socios con
derecho a voto. En segunda votación será considerado electo el candidato
que obtenga mayor número de votos. Los
elegibles podrán retirar su candidatura hasta el mismo momento de
comenzar la votación. ARTICULO
20º.-
Los votos serán contabilizados en la siguiente forma: A) Votos
válidos:
Serán considerado como votos válidos solo
aquellos votos que la mesa estime que señalan con nitidez el
candidato por el que optan. La decisión de la mesa no podrá ser apelada. B)
Votos nulos: Serán considerados como nulos aquellos votos que no permitan identificar de forma clara al
candidato elegido. La decisión de nulidad de un voto corresponde a la
mesa y su fallo es inapelable. C)
Votos Blancos: Serán considerados votos blancos aquellos votos que
no señalen a ningún candidato, siendo contabilizados como tales en el
escrutinio final. ARTICULO
21º: Finalizado
el escrutinio, el Secretario de la mesa de edad, dará cuenta al
Presidente de la Asamblea quien hará la proclamación de los miembros
elegidos. Proclamados
los elegidos, estos tomarán posesión de sus cargos en señal de aceptación.
DE LA CONTRATACIÓN DE
LOS GRUPOS ARTICULO
22º.-
Ninguna persona o Festival podrá contratar grupos ni realizar operación
de contratación alguna que implique algún tipo de compromiso para CIOFF-España,
sin el permiso escrito de su Presidente o Vicepresidente en caso de
ausencia del primero. ARTICULO
23º.-
CIOFF-España intentará cada año realizar contactos para contratar
grupos que participen en los Festivales pertenecientes a la misma. Una
vez conocidos los grupos se comunicará a los distintos Festivales, los
cuales deberán solicitarlos por escrito y aceptar las condiciones de
contratación que se indiquen. Así mismo deberán abonar a CIOFF-España la cantidad que se estipule como cuota especial por la Junta Directiva en compensación a los gastos de gestión. ARTICULO
24º.-
Los Festivales que soliciten grupos a CIOFF-España deberán acompañar a
la petición el importe económico que se señale por cada grupo. Dos meses antes de iniciarse la actuación del grupo en el circuito de festivales se realizará una liquidación provisional la cual deberá ser abonada por los Festivales a CIOFF-España en un plazo no superior a quince días desde su recepción Una vez finalice la intervención del grupo en el circuito
general, se realizará una liquidación definitiva que habrá de ser
abonada en un plazo no superior a treinta días desde su recepción por el
Festival. ARTICULO
25º.-
La coordinación y transporte de los grupos participantes en el circuito
general será encomendada al Delegado de cada circuito parcial. ARTICULO
26º.-
Los gastos que puedan producirse por la paralización de un grupo durante
algún período de tiempo por no haberle encontrado actuaciones, serán
asumidos por el circuito donde surja la paralización, y, dentro del mismo
serán distribuidos de acuerdo a las normas que sus integrantes tengan
acordadas. ARTICULO
27º.-
Los gastos de transportes nacionales no locales se abonarán conforme a
los acuerdos convenidos de cada circuito.
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS FESTIVALES CIOFF - ESPAÑA A)
Características básicas: ARTICULO
28º.-
Los Festivales CIOFF-España no podrán tener en modo alguno carácter de
concurso o de competición, ni total ni parcialmente. Tan solo podrán ser
demostrativos del folklore y artes tradicionales de los países
participantes. ARTICULO
29º.-
Para ser considerado Festival CIOFF-España, el mismo ha de contar con las
siguientes características: A) Contar
con la participación de un mínimo de cinco grupos folklóricos
extranjeros. B) La
duración mínima del Festival será
de cinco días de los cuales, tres días consecutivos serán en la sede
principal. Durante esos tres días estarán presentes la totalidad de los grupos participantes en el Festival. Los grupos extranjeros participantes habrán de permanecer en España un mínimo de cinco días C)
Ningún Festival de CIOFF-España podrá adoptar un nombre que ofrezca
confusión o semejanza con otro Festival de CIOFF-España ya existente. D) Habrá
de celebrarse, como máximo, cada cinco años. ARTICULO
30º: En
los Festivales cuya duración sea superior a cinco días, los Grupos deberán
permanecer en la Sede Principal del Festival un mínimo de días
equivalente a la tercera parte de la duración del mismo, tres de los
cuales deberán ser consecutivos. B)
Ámbito Territorial: ARTICULO
31º.-
El ámbito territorial de un Festival comprende aquellas localidades donde
desarrolla sus actividades de forma continuada, referidas a su propia
comunidad autónoma. Cada Festival tendrá preferencia sobre cualquier
otro de fuera de su Comunidad autónoma o provincia donde el Festival
tenga su sede principal. ARTICULO
32º.-
Cuando dos Festivales se disputen una localidad perteneciente a una
Comunidad Autónoma donde ninguno de ellos tenga su sede, tendrá
preferencia el Festival más cercano a la localidad donde se programe la
actividad. Si los Festivales en disputa pertenecen ambos a la misma Comunidad, tendrá preferencia el Festival más cercano a la localidad donde se programe la actividad y en caso de igualdad de distancia, tendrá preferencia el Festival mas antiguo en CIOFF-España. Todo
ello sin perjuicio de cuanto se dispone en los Artículos 25,27 y 28 de
este Reglamento de Régimen Interior. ARTICULO
33º.-
Cuando en una sub-sede de un Festival se cree otro Festival CIOFF, tendrá
éste último preferencia sobre el primero y deberá aquel dejar de
realizar allí sus actividades. ARTICULO
34º.-
Ningún Festival podrá programar actividades de ningún tipo como sub-sede,
en localidades donde otro Festival haya venido ofreciendo su programa en
alguno de los dos años anteriores y salvo que sea de su provincia o medie
acuerdo entre ellos. C)
Del programa y Organización de los Festivales CIOFF: ARTICULO
35º.-
Todos los Festivales CIOFF deberán enviar con al menos dos meses de
antelación a los grupos participantes el programa marco del Festival. Se
entenderá por programa marco aquel cuyo contenido comprenda: -
Tiempo de actuación en cada concierto -
Actividades y conciertos a realizar -
Visitas culturales programadas -
Actividades recreativas programadas -
Número de días libres -
Lugar de alojamiento y de teléfono del mismo -
Tipo, forma y distribución del alojamiento En dicho programa marco, el Festival puede incluir el siguiente texto: "Durante su participación en nuestro Festival, el grupo debe comprometerse a no realizar actuaciones ni actividades que no hayan sido programadas o autorizadas por el Festival" ARTICULO
36º.-
Los grupos no podrán ofrecer más de un concierto al día en la sede
principal como en las sub-sedes, aunque sí podrán realizar el mismo día
pequeñas animaciones o participar en un desfile de duración inferior a
una hora o asistir a recepciones o talleres. ARTICULO
37º.-
No se podrán programar actividades de los grupos que sean organizadas por
entidades o personas físicas con ánimo de lucro, salvo aquellas cuyos
beneficios sean destinadas a obras benéficas. ARTICULO
38º.-
Ningún Festival podrá ceder grupos a otros Festivales, entidades públicas
o privadas, asociaciones, etc. para que estas programen actividades en el
ámbito territorial de otro Festival sin la conformidad previa de este último. ARTICULO
39º.-
Cada grupo deberá disponer a la llegada al Festival de un
programa-horario con todas las actividades del Festival. ARTICULO
40º.-
Cada grupo deberá disponer de al menos un acompañante puesto por la
organización y que hable y comprenda una
de las lenguas de trabajo del CIOFF Mundial (Inglés, Francés y Español). ARTICULO
41º.-
El día de la llegada del grupo el Festival no deberá programarse
actividad obligatoria alguna, hasta transcurridas al menos diez horas de
descanso, salvo que el grupo haya retrasado su llegada por propia
conveniencia, o causa de fuerza mayor. ARTICULO
42º.-
Los Festivales deberán hacerse cargo de los grupos extranjeros a partir
de la frontera o del Aeropuerto o puerto de entrada en España. ARTICULO
43º.-
Las dietas de bolsillo y las ayudas de viaje convenidas deberán ser
abonadas a los grupos antes de las cuarenta y ocho horas desde la llegada
de los mismos al Festival. Si
se previera un pago por kilometraje efectuado durante el Festival, se
abonará al momento de partir el grupo. ARTICULO
44º.-
Si una vez invitado un grupo, al Festival no le interesara su participación,
deberá comunicarlo al grupo con al menos tres meses de antelación a la
celebración del Festival, salvo caso excepcional de suspensión del
Festival o de que la invitación se haya realizado más tardíamente, pero
siempre con tiempo suficiente para que el grupo pueda anular su viaje sin
sufrir perjuicio. Si
la no invitación con menos de tres meses de anticipación causase algún
perjuicio económico debidamente justificado tal como indemnización a
transportista, etc. deberán ser afrontados por el Festival. D)
De los días libres y otras actividades culturales: ARTICULO
45º.-
Los grupos deberán contar con días libres dentro de cada Festival, y a
tal fin se establece el siguiente cuadro: 1.- Los
días de descanso a conceder a los grupos, como mínimo, son los
relacionados en el siguiente cuadro dependiendo de la duración total del
Festival: Hasta
5 días.........1 día completo De
6 a 9 días........2 días completos De
10 a 13 días......3 días completos De
14 a 17 días......4 días completos De
17 a 20 días......5 días completos Los
medios días libres no se tendrán en cuenta 2.- Los
días de descanso no deberán ser consecutivos 3.- Los
días de llegada y regreso no se considerarán días libres aunque lleguen
los grupos por la mañana. ARTICULO
46º.-
Además de los espectáculos, se procurará organizar visitas culturales y
se procurará así mismo posibilitar contactos entre los grupos
participantes y la población autóctona. ARTICULO
47º.-
Cuando un grupo haya realizado una actuación en una sub-sede del
Festival, no se le podrá programar otra actividad sin que al menos hayan
transcurrido diez horas desde su llegada al alojamiento, salvo caso
excepcional o que el grupo haya retrasado su llegada por propia
conveniencia. ARTICULO
48º.-
Los Festivales habrán de procurar programar sus conciertos de manera que
todos los grupos tengan la oportunidad de presenciar alguna intervención
de los otros grupos participantes, intentando que la duración de los
mismos no sea superior a cuatro horas. Así
mismo se procurará por los Festivales que los participantes puedan
acceder libre y gratuitamente a las representaciones del Festival,
disponiendo de una zona de las localidades a tal fin. E)
De los Espectáculos: ARTICULO
49º.-
Los espectáculos que se programen por Festivales CIOFF, tanto en la sede
principal como en las sub-sedes, deberán cumplir los siguientes
requisitos: a)
PROGRAMACIÓN: b)
1.- La
programación del Festival en la Sede principal
deberá ser continuada, sin otras interrupciones que las de los días
libres concedidos a los grupos. 2.- Los
grupos no podrán ser compartido con otros Festivales durante los días
naturales que dure la actividad del Festival. 3.- Si
algún Festival propicia actividades en Subsedes que
pertenezcan a otro país que el de origen, estas actividades no deben ser
citadas en sus programas. c)
ESCENARIO: 1.-
Habrá de ser consistente y
amplio (mínimo 10x10) y gozar de la máxima seguridad. 2.-
Deberá contar con mas de una entrada, seguras y despejadas, y fácilmente
comunicadas con los vestuarios. 3.-
Deberá instalarse en el escenario o junto al mismo una bandera o símbolo
de CIOFF, al menos en la sede principal, cuando el Festival se organice
por un socio Activo de CIOFF c) LUZ Y MEGAFONÍA: 1.-
Deberá contar con medios suficientes que garanticen una correcta
iluminación de la escena durante las actuaciones. 2.-
Deberá así mismo contar con megafonía suficiente, estando dotados al
menos de siete micrófonos y asistido de personal técnico durante los
ensayos y actuaciones. d) VESTUARIOS: 1.-
Se dispondrá de las necesarias estancias amplias, dotadas de servicio
(lavabos, WC y duchas si es posible) y diferentes para hombres y mujeres,
que deberán estar próximas al escenario, estando su acceso despejado con
el fin de facilitar la rápida entrada y salida de los actuantes. 2.-
Los grupos tendrán a su disposición en el interior de los vestuarios
espejos, perchas, sillas, etc., y en ellos o cercanos a los mismos bebidas
refrescantes y no alcohólicas así como agua abundante. e) SERVICIOS MÉDICOS: 1.-
Un servicio médico deberá estar presente en cada actuación del
Festival, a disposición de los participantes y con cargo a la organización
del Festival. 2.- En
las actuaciones en las sub-sedes se preverá la
atención médica necesaria de los participantes en la misma por el
propio Festival organizador o por las autoridades de la subsede. f) ENSAYOS: Se
recomienda posibilitar a los grupos espacios suficientes a fin de poder
realizar ensayos previos a las actuaciones, y siendo al menos un ensayo en
el escenario de la sede principal. F)
Del Alojamiento y Alimentación: ARTICULO
50º.-
Todos los grupos deberán estar alojados en las proximidades de la sede
principal y, a ser posible, en un mismo alojamiento. Si
el lugar del alojamiento no tuviera servicio público de transporte a
menos de diez minutos del mismo, deberá facilitarse el transporte al
grupo al menos una vez al día en ida y otra en vuelta. ARTICULO
51º.-
Los alojamientos deberán ser correctos y limpiados Deberán
contar con al menos una ducha de agua caliente
gratuita y un WC por cada
quince componentes, y lavabos y duchas de agua fría suficientes,
separados hombres de mujeres. ARTICULO
52º.-
La comida deberá ser servida a horarios normales y estar compuesta de
desayuno, almuerzo y cena, debiendo ser suficiente, tener adecuado valor
nutritivo y responder al gusto internacional sin descuidar la gastronomía
del lugar. Así
mismo se dispondrá durante las comidas de bebidas refrescantes y agua
abundante. Se
recomienda que después de las actuaciones se dé un bocadillo o
refrigerio a los componentes acompañado de bebida refrescante, siendo
esto último de carácter obligatorio. ARTICULO
53º.-
Para el día de salida del Festival se dará el desayuno y una bolsa
picnic con comida y bebida suficiente dependiendo de la duración del
viaje.
DE LA DOCUMENTACIÓN ARTICULO
54º.-
Los socios deberán enviar a la mayor brevedad posible cuanta documentación
se solicite por los distintos órganos de CIOFF-España. ARTICULO
55º.-
Cada Festival, en un plazo no superior a treinta días desde su terminación
deberá enviar a quien proceda los formularios aprobados y así mismo las
fichas de evaluación de los grupos participantes. ARTICULO
56º.-
Los Festivales deberán entregar a todos los grupos participantes el
cuestionario que deberán enviar a CIOFF-España sobre la evaluación del
Festival. Dicho
cuestionario deberá entregarse al grupo con un sobre debidamente
franqueado donde figure la dirección de CIOFF-España.
DE
LA UTILIZACIÓN DE LOS SÍMBOLOS Y LA VINCULACIÓN
CON
UNESCO DEL CIOFF ARTICULO
57º.-
Los miembros de Junta Directiva, Comisiones o representantes acreditados
de Comités Nacionales del CIOFF que asistan a un Festival como
representantes de la Organización o como acompañantes de algún grupo,
deberán tener un trato preferencial por parte de los organizadores del
Festival, debiendo ser sus gastos de estancia a cargo del Festival, y
ocupando en todos los actos el lugar preferente que por su
representatividad les corresponda. ARTICULO
58º.-
Los Festivales socios de esta entidad deberán procurar en todo momento
mostrar su vinculación a CIOFF y la de ésta con la UNESCO, como
organización no gubernamental con estructura propia. ARTICULO
59º.-
Los socios de CIOFF-España podrán utilizar la simbología y normas de
CIOFF conforme al anexo nº 1 de este Reglamento de Régimen interior. El
incumplimiento de dichas normas podrá dar lugar a la comisión del las
faltas tipificadas en este Reglamento.
DE LOS ASESORES ARTICULO
60º.-
La Asociación, a fin de dar un mejor cumplimiento a sus actividades y
fines, podrá contar con asesores, que deberán ser expertos en la materia
objeto de asesoramiento. ARTICULO
61º.-
Los asesores serán nombrados por la Junta Directiva la cual dará cuenta
de su nombramiento en la primera Asamblea General que se celebre con carácter
ordinario. ARTICULO
62º.-
El cargo de Asesor podrá ser remunerado, siendo fijada la cuantía de su
remuneración por la Junta Directiva. Cuando
el Asesor desempeñe su función gratuitamente, la Junta Directiva podrá
acordar se le reembolsen los gastos que conlleve su labor. Inclusión
de la proposición p/2 93 A).- DE LA SUPRESIÓN TEMPORAL DE LA CALIDAD DE SOCIO ARTICULO
63º: Cuando
por diferentes causas un Festival asociado a CIOFF-España deja de
celebrarse por un período de tiempo se aplicará la normativa siguiente: A)
Para socios Activos Numerarios: 1)- Si
es de celebración anual y deje de celebrarse durante tres ediciones
consecutivas, se le aplicará la calidad de Socio Adherido. 2)- Si
es de celebración bianual y deje de celebrarse en dos ediciones, se le
aplicará la calidad de Socio Adherido. 3)- Si
se celebra cada tres o más años y deje de celebrarse una edición, se le
aplicará la calidad de Socio Adherido. B)
Para socios Adheridos: Cuando
un Festival deje de celebrarse durante tres ediciones consecutivas, causará
baja en la organización. C)
Para los socios colaboradores: Cuando
se trate de un Festival ya sea Internacional o Nacional: Si deja de
celebrarse durante tres ediciones consecutivas causará baja en la
organización. Si
se trata de otro tipo de organización: Si cesa de realizar las labores
por las que fue admitido en calidad de Socio, causará baja en la
organización B).-
DE LA RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO PERDIDA ARTICULO
64º: Cuando
un Festival que por causa de sanción igual o superior a un año o por
dejar de celebrarse en los supuestos que contempla el articulo 63º haya
perdido su condición de Socio y quiera recuperarla, deberá cumplir los
siguientes requisitos: A).- Solicitud
al Presidente de la entidad expresando su deseo de ser devuelto a su
condición de Socio perdida. B).-1) Para recuperar la calidad de Socio Activo
Numerario: a).- Deberá cumplir las condiciones que para esa calidad de Socio se hayan establecido en ese momento por los Estatutos de la Organización b).- Permanecerá
de nuevo al menos tres años como Socio Adherido a contar desde la fecha
de la nueva solicitud. 2).-
Para recuperar la calidad de Socio Adherido: Deberá
cumplir las condiciones que para esa calidad de Socio se hayan establecido
en ese momento por los Estatutos de la Organización. 3).- Para recuperar la calidad de Socio
colaborador, deberá
cumplir las condiciones que para esa calidad de Socio se hayan establecido
en ese momento por los Estatutos de la Organización
ÍNDICE
DE MATERIAS CAPITULO
I................................................................................Pág.
2 CAPITULO
II: De
los derechos y obligaciones...........................................Pág. 2 Pago
de cuotas y recargos ..................................... ...........Pág.
3 Cuotas
especiales...............................................................Pág. 3 CAPITULO
III: De
las sanciones y régimen disciplinario..............................Pág. 3 Faltas: Faltas
leves........................................................................Pág. 3 Faltas
graves......................................................................Pág. 4 Faltas
muy graves...............................................................Pág. 4 Sanciones:
A
faltas leves, graves y muy graves......................................Pág. 5 Censura
a miembros de Junta Directiva...............................Pág. 5 Sanciones
a socios..............................................................Pág. 5 CAPITULO
IV: De
las Asambleas Generales:.............................................Pág. 6 CAPITULO
V: De
la elección de cargos de la J. Directiva..........................Pág. 6 Candidatos...........................................................Pág.
6 Votaciones...........................................................Pág.
7 Validez
de los votos..............................................Pág. 7 Contabilización
de votos.......................................Pág. 7 CAPITULO
VI: De
la contratación de los Grupos......................................Pág. 8 Gastos
de contratación.....................................................Pág. 8 CAPITULO
VII: De
las características de los Festivales A)
Características básicas.....................................Pág. 9 |